Un espacio para educar, informar, hablar desde lo humano, la cotidianidad, el sentir del dia a dia del género como aprendizaje social y la expresión de la sexualidad vinculada a dichos aprendizajes.También de las diferentes disfunciones sexuales frecuentes en Mujeres y Hombres.También de la diversidad sexual y los derechos humanos, la salud es un derecho, la salud sexual y salud reproductiva son derechos humanos.
jueves, 5 de abril de 2012
PROPUESTA DE LAS MUJERES REVOLUCIONARIAS PARA UNA NUEVA LEY DE TRABAJO CON EQUIDAD DE GÉNERO
Acordada por:
Red de Colectivos La Araña Feminista
Programa Feminista El Entrompe de Falopio
Género con Clase
Mujer tenía que ser
CEM UCV,
Colectivo Insumisas
Movimiento de Mujeres Josefa Joaquina Sánchez,
Mujeres por la Vida,
Notifalopio
Cooperativa Guarura
Divas de Venezuela
MUSA Aragua
Cooperativa Lactarte
Colectivo por mas postnatal
Movimiento de mujeres campesinas María Lionza
Mujeres de Jira Jara
FALDAS R
Colectivo Cimarrón
MOMUMAS Movimiento Manuelita Sáenz
Círculos Femeninos Populares
Colectivo Crianza en Tribu
Colectivo Contra Natura
Twiteros y twiteras socialistas
Colectivo Fs y Ms por ahora
Cumbé de mujeres afrovenezolanas
Plafam
Movimiento de Mujeres Clara Zetkin
Mujeres revolucionarias del Zulia
Movimiento de Mujeres de Mérida
Colectivo Apacuanas
Colectivo Los Sinverguenzas
Colectivo Las Deseantes
Andando el Sur
Movimiento Socialista por la Calidad de Vida y Salud (MOSCAVIS)
Movimiento de Mujeres Ana Soto
Frente Nacional de Mujeres Bicentenario 200
Sindicato de Trabajadoras de Clínicas Privadas UNETE
Movimiento de abogadas y abogados revolucionarios y revolucionarias al socialismo
MEPE Movimiento de Educación para la Emancipación
Red de Mujeres con Discapacidad
Centro de Investigación y Formación Flanklin Giménez
Unión de Trabajadoras y Trabajadores al Socialismo
Movimiento por la Educación del estado Zulia
Movimiento Gayones
Confederación de Amas de Casa
Alianza sexo-género diversa revolucionaria
Corriente Revolucionaria Bolívar y Zamora
(FNCEZ Frente Nacional Campesino Ezequiel Zamora
FNCSB Frente Nacional Comunal Simón Bolívar
CEFES Centro de Formación y Estudios Sociales Simón Rodríguez
MPPO Movimiento del Poder Popular Obrero)
Frente Socialista de Trabajadores por la Salud (FSTS)
Frente de Artesanos Indígenas de Venezuela
Frente Universitario Revolucionario Socialista
Escuela de Formación Proletaria Primero de Mayo
8 de marzo de 2012
El proceso democrático, revolucionario y antiimperialista que vive Venezuela, liderado por el presidente
Hugo Chávez Frías, significa un cambio transcendente para los trabajadores y trabajadoras, y el pueblo
pobre, quienes hemos alcanzado y materializado reivindicaciones económicas, políticas y sociales.
El espíritu de lucha nos ha acompañado durante doce años de gobierno democrático, y es imprescindible
seguir avanzando hacia las transformaciones necesarias. Para ello cobra fundamental interés que en el
marco de este los trabajadores y trabajadoras se coloquen a la vanguardia en la construcción de una Ley del
Trabajo que permita mejorar las condiciones materiales y espirituales de vida.
En el marco de la elaboración de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT), legislar con perspectiva de génerotiene que ver justamente con develar el patriarcado como sustrato ideológico hegemónico en la discriminación de género y en construir mecanismos para superar relaciones laborales inequitativas y de subordinación entre un sexo y otro.
Es preciso que construyamos un instrumento normativo con posición de clase, de género y de etnia, que
defienda los intereses de las mayorías trabajadoras que son todas aquellas personas que aportan su fuerza
de trabajo y su tiempo para producir riquezas a nuestra sociedad. La nueva Ley del Trabajo debe promover la participación de un número creciente de mujeres y hombres trabajadores en la producción del buen vivir, de manera digna y en favor del surgimiento de la mujer y del hombre nuevo que transformen su realidad y a sí
mismos, desde el trabajo.
En la República Bolivariana de Venezuela, los movimientos de mujeres han protagonizado importantes
movilizaciones sociales impulsando los cambios necesarios para la construcción de una sociedad más justa,
pluralista, democrática y paritaria en todas las dimensiones, y específicamente en lo relacionado a la equidad
entre hombres y mujeres.
Podemos reflejar como un hecho histórico para el pueblo venezolano que desde los diferentes sectores se
esté participando en la discusión y la construcción de propuestas para esta nueva ley, una de las más
importantes, toda vez que rige los procesos y relaciones de trabajo. Esta construcción colectiva es ejemplo
para otros pueblos que luchan por una sociedad del trabajo liberador.
El conjunto de propuestas que a continuación presentamos es producto de un trabajo sostenido de reflexión y
debate que los movimientos de mujeres y mixtos con conciencia de género, han venido realizando desde
hace varios años. Ante el llamado que hizo el Presidente, el trabajo de construcción colectiva se intensificó
los dos últimos meses, con múltiples encuentros en los que participaron miles de trabajadoras y productoras
de las ciudades y los campos.
Nuestras propuestas tienen como objetivos:
1. Hacer aportes a una Ley del Trabajo que avance en la eliminación de las condiciones de explotación
de las personas, en la vía hacia una organización del trabajo socialista y feminista.
2. Contribuir a superar la inequidad y la desigualdad de género en el trabajo, para la construcción de
una sociedad socialista de derechos y de justicia.
3. Garantizar los derechos laborales de todas y todos los trabajadores en vías de la concreción del
trabajo liberador, creador y productivo.
4. Visibilizar el aporte de las trabajadoras del hogar no remunerado a la vida social, y garantizar sus
derechos laborales.
DERECHOS LABORALES PARA TODAS
Art. 1 XXX
Definición de Trabajo
El Trabajo es la actividad humana que produce valor en forma de bienes, servicios y cuidado de las personas,
para satisfacer necesidades sociales, materiales e inmateriales, con la finalidad de intercambio y/o consumo
familiar/comunitario y dando lugar al fortalecimiento de relaciones sociales y al sostenimiento de la vida.
En una sociedad socialista en construcción, el trabajo debe estar libre de explotación y ser un proceso creador,consciente, participativo, planificado y liberador, uniendo voluntades, fundamentado en la solidaridad, la cooperación y las relaciones de equidad e igualdad entre mujeres y hombres.
Art. 2 XXX
Trabajadoras y trabajadores
Se considerarán trabajadores y trabajadoras con pleno derecho: trabajadoras y trabajadores empleados,
trabajadoras y trabajadores dependientes e independientes, trabajadoras/es autónomas y por cuenta propia, de autosustento, trabajadores y trabajadoras familiares no remuneradas, integrantes de microempresas y
cooperativas, trabajadores y trabajadoras a distancia, trabajadores y trabajadoras temporales y con historias
discontinuas de incorporación al empleo, trabajadoras residenciales, trabajadoras del hogar remuneradas,
trabajadoras del hogar no remuneradas, trabajadores y trabajadoras a domicilio, trabajadores y trabajadoras
del campo y de la pesca, incluyendo quienes realizan labores de cocina, jornaleras agrícolas y pesqueras,
prestadores y prestadoras de servicios, trabajadores y trabajadoras artesanas y artistas, trabajadoras y
trabajadores indígenas.
Art. 3 XXX
Centros de Trabajo
Se entiende por centro de trabajo toda unidad socio-económica destinada a la producción, distribución o
comercialización de bienes y servicios tanto en el sector público como privado, en forma individual o
colectiva, con fines de intercambio o con fines de consumo familiar y/o comunal. Se consideran centros de
trabajo: empresas privadas, públicas, mixtas o en proceso de recuperación o socialización, instituciones
públicas y privadas, unidades agrícolas y pesqueras, hogares y comunidades.
Art. 4 XXX
Trabajo y Protección
El Estado garantizará a todas y todos los trabajadores el derecho al trabajo y la protección que de él se deriva, sin ninguna exclusión ni discriminación, sea cual fuera el régimen laboral en el que se desempeñen, con o sin condiciones de dependencia.
Art. 5 XXX
Fondo del Trabajo
Se creará un Fondo del Trabajo para la protección social de los trabajadores y las trabajadoras no
dependientes, con aportes y contribuciones del Estado (%), de los centros de trabajo público y privados (%), y de las y los trabajadores (%), que cubrirá la protección a la maternidad, y las contingencias por enfermedad, discapacidad y vejez.
Art. 6 XXX
Igualdad y Equidad de Género
El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho humano al
trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y
produce riqueza y bienestar social. Las trabajadoras y trabajadores del hogar, remunerados o no, tienen
derecho a la seguridad social.
Art. 7 XXX
Prohibición de discriminación
Se prohibe toda distinción, exclusión o restricción en el acceso y en las condiciones de trabajo basada en
razones de sexo, edad, etapa familiar, origen étnico, estado civil, credo religioso, opinión política, condición
social, apariencia física, orientación sexual, identidad y/o expresión de género, condición de discapacidad,
condición de salud, idioma, y origen, o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social que tenga por
objeto o resultado anular o menoscabar el ejercicio del derecho al trabajo sobre la base de la igualdad y la
equidad.
Art. 8 XXX
Prohibición de discriminación
Se prohíbe el establecimiento de requisitos referidos a las condiciones señaladas en el Art. 7, y el
sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, que obstaculice o condicione el acceso, ascenso y/o estabilidad en el empleo de las mujeres.
Si se trata de una política de empleo o contratación de un centro de trabajo, sea cual fuere su naturaleza y
relación con las y los trabajadores la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación. La misma
sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho
al salario legal y justo de la trabajadora y a igual salario por igual trabajo.
DE LOS TRABAJOS DE REPRODUCCIÓN Y CUIDADO DE LA VIDA
Art. 9 XXX
Protección a las y los trabajadores de los cuidados
El Estado garantizará la protección y la seguridad social de las personas que realizan los trabajos de
reproducción y cuidado de la vida, como el trabajo del hogar, el cuidado de las personas, en particular de las
niñas y niños, las y los adultos mayores y las personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
Art. 10 XXX
Trabajadoras y trabajadores del cuidado
Se reconoce como trabajadoras y trabajadores del cuidado:
1. Trabajadoras y trabajadores no remunerados, a las y los responsables del cuidado de la familia,
trabajadoras no remuneradas del hogar o amas de casa, y cuidadores y cuidadoras familiares.
2. Trabajadoras y trabajadores remunerados, como trabajadoras domésticas, niñeras o niñeros,
lavanderas o lavanderos, camareras o camareros, cocineras o cocineros, jardineras o jardineros,
enfermeros y enfermeras, cuidadores personales y otros trabajos vinculados con el hogar, cuyos
centros de trabajo son unidades familiares.
Art. 11 XXX
Protección Social
El Fondo del Trabajo cubrirá la protección social para las personas que realizan los trabajos de cuidado
remunerados o no, incluyendo los períodos de gestación, lactancia y crianza, y las contingencias por
enfermedad, discapacidad y vejez.
Art. 12 XXX
Protección de las responsabilidades familiares
Tendrán derecho a protección especial y a no ser discriminados en el empleo por esa condición, las personas
que realicen actividades no remuneradas para la producción y reproducción de la vida: maternidad y
paternidad, la crianza durante los primeros 3 años, el cuidado de enfermos, de personas en situación de
discapacidad y de adultos mayores con falta de autonomía y necesidad de atención.
Art. 13 XXX
Licencia Prenatal
Todas las trabajadoras, cualesquiera sea su centro y condición de trabajo, tendrán derecho a un licencia
remunerada por maternidad de dos (2) meses antes del nacimiento de su hijo o hija; siendo éste irrenunciable
e impostergable, en pro de garantizar la vida del niño o niña y de la madre.
Art. 14 XXX
Irrenunciabilidad
Cuando la trabajadora no haga uso de todo el licencia prenatal, porque el parto sobrevenga antes de la fecha
prevista, o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de licencia
postnatal. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha probable de parto, el descanso prenatal se
prolongará hasta la fecha del parto y la duración del descanso postnatal no podrá ser reducida. Las licencias
de maternidad y paternidad son irrenunciables.
Art. 15 XXX
Licencia Postnatal
Todo niño o niña tiene derecho a el derecho de estar protegido durante el primer año de su vida por lo que
debe contar con por lo menos uno de sus padres, de manera se generará el derecho una licencia remunerada de doce (12) meses a partir del momento del nacimiento de un hijo o hija o la entrega de un niño o niña en
adopción menor de tres años.
Se establece que los primeros seis meses serán disfrutados en forma exclusiva e irrenunciable por la madre;
los siguientes seis meses podrán ser disfrutados por la madre, el padre, o un familiar en tercer grado
consanguinidad, que tenga la responsabilidad comprobada para el cuidado de la niña o niño.
Parágrafo Uno
El padre trabajador tendrá derecho a una licencia remunerada de un (1) mes a partir del nacimiento o
adopción, previa certificación de paternidad y de convivencia en el hogar, para asumir en condiciones de
igualdad con la madre las obligaciones y responsabilidades derivadas del nacimiento del hijo o la hija.
Parágrafo Dos:
Si (i) el padre o la madre fallecen, o (ii) son adolescentes que manifiesten un impedimento para dar los
cuidados iniciales, o (iii) están impedidos física o intelectualmente, la licencia para con los progenitores a la
que se refiere esta Ley, recaerá en los familiares en orden ascendente por proximidad y/o los parientes
colaterales hasta el tercer grado.
Art. 16 XXX
Licencias prenatal y postnatal y antigüedad
Los períodos pre-natal y postnatal, y crianza deberán computarse para determinar la antigüedad de la
trabajadora y el trabajador.
Art. 17 XXX
Espacios de cuidado y educación inicial infantil
El Estado, a través del Fondo del Trabajo, para las trabajadoras y trabajadores no dependientes, y los centros de trabajo, que ocupen más de 100 trabajadoras o trabajadores, deberán crear y mantener espacios de cuidado infantil y educación inicial para las y los niños entre 1 y 5 años.
Estos espacios deberán contar con el personal especializado y condiciones adecuadas para el buen desarrollo
de las y los infantes.
Para cumplir con esta obligación, podrá acordarse de común acuerdo con las y los trabajadores, el sitio más
conveniente para la instalación de los espacios de cuidado infantil, o articular y aportar a centros de cuidado
infantil comunales.
Los centros de trabajo con 100 trabajadoras/es o menos, deberán entregar a las madres o padres trabajadores de hijos menores un bono por cuidado infantil, no menor de 16 UT.
Art. 18 XXX
Protección período de crianza
Los trabajadores y trabajadoras con hijas o hijos menores de 3 años, cuyo espacio de cuidado infantil no se
encuentra dentro del lugar de trabajo, tendrán derecho a una reducción de 2 horas de la jornada laboral,
establecida de mutuo acuerdo con el centro de trabajo.
Art. 19 XXX
Protección al cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores
Las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a licencias remuneradas de hasta 6 meses para prestar
cuidados a hijas e hijos menores de edad en situación de enfermedad, discapacidad temporal y a padres y
madres adultos mayores. En todos los casos serán exigibles los certificados médicos correspondientes.
Art. 20 XXX
Protección al cuidado de enfermos, personas en situación de discapacidad y adultos mayores
Las trabajadoras y los trabajadores tendrán derecho a una reducción de la mitad de su jornada, para encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, previa certificación médica correspondiente según el grado y tipo de discapacidad.
Art. 21 XXX
Protección al cuidado y antigüedad
Los períodos de licencias y jornadas reducidas de trabajo son computables para antigüedad y prestaciones, y
se garantiza el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma
remuneración después del goce de dichos licencias o reducciones de jornada.
Art. 22 XXX
Protección al trabajo de personas en situación de discapacidad
Los trabajadores y trabajadoras en situación de discapacidad permanente moderada a grave, adquirida o
congénita, tendrán derecho a la reducción de la mitad de la jornada laboral, establecida de mutuo acuerdo con el centro de trabajo.
Art. 23 XXX
Armonización vida laboral-vida familiar
El Estado promoverá el desarrollo de medidas de armonización vida laboral-vida familiar que aporten
flexibilidad, humanización y ayuden a equilibrar persona, familia y trabajo y garantizará la creación y
sostenimiento de instituciones para proveer cuidados a niños y adultos así como la socialización del trabajo
del hogar.
PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA LABORAL DE LAS MUJERES
Art. 24 XXX
No discriminación en la participación
Los Sindicatos, Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores y demás formas de organización de las
trabajadoras y los trabajadores impedirán toda práctica de discriminación en la afiliación o en la participación
en los procesos de democratización interna, así como en la conformación de las directivas de dichas
organizaciones.
Art. 25 XXX
Seguimiento de denuncias
Los Sindicatos, Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores y demás formas de organización de las
trabajadoras y los trabajadores destinarán recursos suficientes tanto financieros como humanos para el
seguimiento de las denuncias de las trabajadoras y trabajadores por violación de sus derechos laborales.
Art. 26 XXX
Secretaría de Equidad e Igualdad de Género
Los Sindicatos, Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores y demás formas de organización de las
trabajadoras y los trabajadores crearán la Secretaría de Igualdad y Equidad de Género como parte de sus
estructuras de representación, la cual tendrá como función garantizar la participación de las trabajadoras en
todos los ámbitos del trabajo, así como velar por el respeto a sus derechos laborales.
La Secretaria de Igualdad y Equidad de Género se articulará con los Comités de Familia e Igualdad de Género o de Derechos de las Mujeres de los Consejos Comunales para generar políticas con visión de género que contribuyan a la construcción del Poder Popular y la articulación de los diversos sectores sociales.
Art. 27 XXX
Contraloría Social
En cada centro de trabajo público o privado se creará la contraloría social de las trabajadoras y los
trabajadores, la cual tendrá carácter vinculante, sobre las instancias administrativas y judiciales en materia
laboral.
Art. 28 XXX
Paridad
El Estado, las empleadoras y los empleadores públicos y privados, las representaciones de las trabajadoras y
los trabajadores, deberán garantizar la paridad entre mujeres y hombres en los espacios de dirección y toma de decisiones, así como la igualdad y equidad en el acceso y selección, promoción, formación y ascenso en todos los niveles y ámbitos laborales entre hombres y mujeres.
Art. 29 XXX
Dirección de Igualdad y Equidad de Género
Se crea la Dirección de Igualdad y Equidad de Género, la cual formará parte de la estructura administrativa
del MINPPTRASS y tendrá como función promover y garantizar el derecho al trabajo en condiciones de
igualdad y equidad de género. Se entiende por igualdad y equidad de género en el ámbito del trabajo, el trato
y oportunidades igualitarias de todas las personas y la no discriminación por razones de género.
Art. 30 XXX
Plan de Equidad de Género
El Estado a través de la Dirección de Igualdad y Equidad de Género elaborará un Plan de Equidad de Género para la erradicación de prácticas discriminatorias y de violencia contra las trabajadoras en los ámbitos laborales públicos y privados. Dicho Plan se elaborará con la participación del ente rector en materia laboral, entes públicos involucrados con la materia laboral y de equidad de género, organizaciones sindicales,
consejos socialistas de trabajadoras y trabajadores y otras formas de organización y organizaciones de
mujeres.
Art. 31 XXX
Obligatoriedad del Plan de Equidad de Género
El Plan de Igualdad y Equidad de Género es un instrumento creado por el ente rector en materia laboral de
obligatorio cumplimiento para los empleadoras/es públicos y privados. Este plan será revisado cada 4 años y
establecerá las líneas generales para garantizar la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos laborales,
realizando un diagnóstico que permita establecer las medidas, objetivos y estrategias a adoptar para su
consecución, así como un sistema de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados, debiendo contemplar
entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones,
ordenación del tiempo de trabajo, la armonización laboral, personal y familiar, prevención del acoso sexual
laboral y el hostigamiento.
Art. 32 XXX
Hostigamiento y acoso laboral
El Estado, los empleadoras/es y las representaciones de las trabajadoras y los trabajadores deberán garantizar en los centros de trabajo públicos y privados el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a ser tratados con dignidad y respeto, ofreciendo un entorno laboral seguro y saludable, libre de hostigamiento laboral y acoso sexual, debiendo adoptarse políticas para prevenir la aparición de este tipo de agresiones y proteger a las víctimas mediante la adopción de medidas disciplinarias, con sanciones administrativas hacia los
agresores.
Art. 33 XXX
Perjuicio psicológico y moral
El empleador o empleadora no podrá ni por sí ni por tercero emplear conductas ofensivas, intimidatorias,
maliciosas que vayan en perjuicio psicológico y moral del trabajador y la trabajadora, en el supuesto que
incurra en esta práctica se impondrán medidas sancionatorias hacia los agresores.
Art. 34 XXX
Acoso sexual
El Estado, los empleadoras/es, y las representaciones de las trabajadoras y los trabajadores, deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual laboral y hostigamiento, estableciendo procedimientos específicos para su prevención y para el tratamiento, seguimiento y apoyo a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Deberán establecerse medidas para la investigación y difusión de la realidad existente en relación al
hostigamiento y el acoso sexual laboral, la realización de campañas informativas y acciones de formación.
Art. 35 XXX
Acoso sexual
La persona que se sienta acosada u hostigada, podrá haciéndose acompañar o no de un o una integrante de la Secretaría de Igualdad y Equidad de Género de los Sindicatos, Delegadas o Delegados de Prevención,
Consejos Socialistas de Trabajadoras y Trabajadores y demás formas de organización de las trabajadoras y los trabajadores, para expresar por medio de ésta o por sí misma de manera verbal o escrita a la persona
acosadora u hostigadora que su conducta no es bien recibida, es incómoda e interfiere en las condiciones y el
ambiente saludable de trabajo.
REDUCCIÓN JORNADA DE TRABAJO
Art. 36 XXX
Reducción de la Jornada de Trabajo
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su
persona y para la realización de actividades comunitarias y sociales, la jornada de trabajo diurna no excederá
de seis horas diarias ni de 36 horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de 34
semanales. Ningún empleador o empleadora podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario, asimismo deberá programar u organizar los mecanismos para la mejor utilización del
tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral socio política, desarrollo humano,físico,espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, y para actividades políticas y
comunitarias.
TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Art. 37 XXX
El Estado garantizará:
1.-Obligatoriedad del Cumplimiento el artículo 28 de la Ley de Personas con Discapacidad.
2.-Flexibilización de horarios a las personas con discapacidad en lo urbano, rural, público y privado.
3.-El trabajo al familiar o cuidador o cuidadora principal de personas con discapacidad severa, a través de la Misión Saber y Trabajo.
4.-Flexibilización de horario a familiares, cuidadores/as principales de personas con discapacidad severa.
Art. 38 XXX
Todo empleador o empleadora del sector público, privado o mixto, o en proceso de recuperación y
socialización, garantizara el acceso a las personas con discapacidad, la señalización reglamentaria para los
distintos tipos de discapacidad, la adecuación del medio ambiente y espacio de trabajo/puesto de trabajo
según las diferentes calificación y clasificación (tipos y grado) de discapacidad de acuerdo a su condición.
Art. 39 XXX
Obligatoriedad de Formación Técnica para las personas con discapacidad y se debe tomar en cuenta lo
siguiente:
1.-Adecuación de las políticas de formación técnica según tipo y grado de las discapacidades.
2.-Incluir a las personas con discapacidad a la Misión Saber y Trabajo.
3.-. Incluir a las personas con discapacidad como Delegados o Delegadas de Prevención.
4.-Formación de los Delegados o Delegadas de prevención en el tema de violencia laboral padecida por
personas con discapacidad
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